Estatuto
Artículo 1°.- Con la denominación de Asociación de Productores y Directores de Cine Documental Independiente de Argentina (DOCA) se constituye el día una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La Asociación tiene como propósito:
1) Nuclear a los directores y productores que hacen a la actividad profesional del cine documental independiente en Argentina para lograr la jerarquización y promoción del mismo.
2) Impulsar la implementación de una política federal de apoyo, desarrollo, difusión y distribución del cine documental independiente en el ámbito nacional e internacional.
3) Difundir entre los asociados información y saberes relacionados con la actividad profesional de productores y realizadores de cine documental independiente.
4) Elaborar y presentar propuestas ante el INCAA y los organismos estatales pertinentes para lograr una política específica para el género.
5) Difundir y promover el género documental.
6) Defender los intereses comunes de los asociados y del cine documental en general.
7) Compartir esfuerzos para impulsar la distribución y exhibición nacional e internacional.
8) Crear espacios de diálogo con otras asociaciones afines (PCI, DAC, APIMA, etc.).
9) Crear puentes con fundaciones internacionales y canales de televisión.
10) Impulsar políticas de formación y capacitación del documental.
Artículo 3°.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones Bancarias, Públicas y Privadas.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: Los que invistan el carácter de Productores y/o Directores de Película Documental estrenada comercialmente y/o en un Festival de Cine y aquellos que, no revistiendo tal carácter, se especialicen en la realización documental independiente; y sean aceptados por la Comisión Directiva
b) HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un porcentaje no menor al 20% del padrón de asociados con derecho a voto.
c) ADHERENTES: Todos aquellos que no reúnan las calidades para ser socio activo, y sean aceptados por la Comisión Directiva.
Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;
3) Participar con voz y voto en las Asambleas desde el momento de su asociación y de 1 año para ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7°.- Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 8°.- Los asociados adherentes: pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, no podrán elegir ni ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 9º.- Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Artículo 10°.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 11°.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo o el socio activo que al cabo de 5 años y puesto a consideración de la Comisión Directiva se mantenga fuera de la actividad y no realice producción documental ninguna.
El asociado que se atrase en el pago de cuatro (4) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado cuatro (4) meses de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 12°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión; y
c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 13°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa.
En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de 15 días de notificado de la sanción- el recurso de apelación ante la primer Asamblea que se celebre.
Artículo 14°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión
Directiva, compuesta de 10 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y 4 vocales. El mandato de los mismos durará 1 año. Habrá además 2 vocales suplentes, los que durarán 1 año en su mandato. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser reelegidos, sino con el intervalo de un período.
La Comisión Directiva expresará en su composición una representación federal de todos los asociados.
Artículo 14º Bis: Los cargos de la Comisión Directiva serán ocupados en forma proporcional según las listas presentadas, que hayan conseguido un número total de votos igual o mayor al 10% de los votos emitidos.
Los cargos serán ocupados entre dichas listas de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente y Secretario, corresponderán a la lista que haya obtenido el mayor número de votos emitidos; los demás cargos, en orden según figuran en el Artículo 14º, corresponderán en forma alternada a las listas que hayan alcanzado el porcentaje descrito.
Artículo 15°.- Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares. El mandato de los mismos durará 1 año. Uno de ellos pertenecerá a la lista con mayor número de votos en los comicios y el otro a la lista que le siga en cantidad de votos emitidos.
Artículo 16°.- Para integrar los órganos sociales se requiere: ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad no menor a un (1) año. Para ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y/o Prosecretario se requiere además ser director o productor de Película Documental estrenada comercialmente y/o en un Festival de Cine.
Artículo 17°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por sucesión. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 18°.- La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o del 20 % de los miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 30 días. La citación se hará por circulares y con 15 días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones mayoría simple.
Artículo 19°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a la Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el articulo 28 para la convocación de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 20°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a la Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 21°.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada seis meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo 22°.- El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las la Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las la Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.
Artículo 23°.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 170;
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
Artículo 24°.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances cuatrimestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija.
Artículo 25°.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las la Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
Artículo 26°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar cuatro veces al año (la primera en marzo y la última a fines de noviembre). En la primera Asamblea Ordinaria, que se desarrollará dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
El orden del día de cada Asamblea será decidido por la Comisión Directiva y se agregarán además las propuestas presentadas por los socios, para su discusión en Asamblea. En este último caso el pedido debe estar acompañado por el 10% del padrón de socios con derecho a VOZ. La Orden del Día debe informarse a los socios con 15 días de anticipación.
Artículo 27°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 25 % por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 15 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10, inc. i) de la Ley 22.315.
Artículo 28°.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los socios con 15 días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 29°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto, revocación de mandato y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien laAsamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 30°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 31°.- Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días anteriores del mismo.
Artículo 32°.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 10 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a entidades de bien público las que deberán tener otorgada personería jurídica y estar exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.
Se establecen las siguientes disposiciones transitorias a fines de conformar la asociación de Productores y Directores de Cine Documental Independiente de Argentina (DOCA):
Artículo 33°.- No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 16° durante el primer año de vigencia del presente estatuto.
Artículo 34º.- El mandato de las autoridades de la Comisión Directa Transitoria electa en la Asamblea constitutiva será de seis (6) meses. Dicho mandato no contará como mandato tal y como lo establece el artículo 14 del presente Estatuto.